lunes, 22 de noviembre de 2010

SESENTA Y CINCO AÑOS DE LOS JUICIOS DE NUREMBERG

Ayer veinte de noviembre, entre otras cosas, se conmemoraban los sesenta y cinco años del comienzo de los juicios de Nuremberg. En estos juicios las potencias triunfantes de la Segunda Guerra Mundial crearon un tribunal internacional para juzgar a los dirigentes nazis que habían cometido crímenes de guerra y contra la humanidad.
Se formularon una serie de principios por los que se podían juzgar a dirigentes de cualquier país, fuera de su jurisdicción por crímenes cometidos en tiempos de guerra. Todo esto quedaba muy bien y ante las atrocidades cometidas por el régimen nazi se veía de los mas justo para intentar evitar que estas se repitieran en el futuro.
El único pero que tenían estos principios, era que se podía aplicar muy bien a gente como los dirigentes nazis o a cualquier otro que las cometiera, menos a los poderosos, por lo que algo que se podía considerar justicia solo fue venganza, puede que mas que justificada, pero venganza al fin y al cabo, pues para que algo así se pudiera considerar "justicia" tenía que haberse aplicado en lo sucesivo a cualquiera que hubiera hecho lo mismo.
A continuación voy a transcribir lo que era el principio VI de lo que podía ser juzgado por un tribunal internacional:

Principio Vl

Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales:

(a) Guerra de agresión:
(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;
(ii) La participación en un plan común o conspiración para el cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en (i).
(b) Crímenes de Guerra:
Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, pero no están limitadas a, asesinato, trato inhumano o deportación como esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada por la necesidad militar.
(c) Crímenes contra la humanidad :
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.
Aplicando solo uno de los principios que conformaban el ideario del Tribunal Internacional, teníamos que tener condenados para no irnos muy lejos, por ejemplo, a las tres gracias del Trio de las Azores.
Esta guerra reunió todos los requisitos para que sus impulsores fueran condenados por crímenes de guerra como hace sesenta y cinco años empezaron a serlo todos los dirigentes nazis, la única diferencia es que entonces se juzgaba a vencidos y ya se sabe que los ganadores no solo toman para sí el derecho de escribir la historia sino también el derecho de autoexculparse de lo mismo por lo que condenan a los vencidos, vamos.... aquello de Justicia sseñor, pero en mi casa no.

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